Reclamar defectos de construcción ¿Cómo hacerlo?

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jueves, 13 de agosto de 2020

A veces sucede que al comprar una vivienda, nos podemos encontrar con desperfectos en la ejecución de la obra como por ejemplo: grietas, filtraciones, problemas de ventilación etc.

A continuación daremos respuesta a algunas de las preguntas más comunes que pueden surgir si nos encontramos con algún defecto constructivo.


¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE LOS DESPERFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN?


Los “agentes de la edificación”. Es decir, aquellos profesionales que generalmente intervienen en la construcción de un edificio. Algunos de ellos son el promotor, el constructor, el proyectista, el director de la obra, el director de ejecución, los proveedores de materiales…


¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN?


En el caso de que se detecten defectos constructivos derivados de la negligencia de alguno de los agentes de la edificación en el cumplimiento de sus obligaciones, aquel habrá de responder.


Como regla general, la responsabilidad de los agentes de la edificación es de carácter personal e individual. Es decir, la responsabilidad por un concreto defecto constructivo no será de todos los profesionales intervinientes en la obra. Será del profesional de cuya negligencia se derive el mismo.


Sólo cuando no sea posible individualizar la responsabilidad (por ejemplo, debido a que el defecto en cuestión pueda obedecer a la negligencia de varios de los profesionales intervinientes), se podrá exigir la responsabilidad a todos ellos. En este caso, la reclamación que se interponga contra uno de ellos afectará a los demás. Para determinar si realmente existe un defecto constructivo y cuál o cuáles de los agentes de la edificación han de responder del mismo, en su caso, generalmente será necesario contratar a un experto para que realice una prueba pericial.


¿QUÉ PLAZO EXISTE PARA RECLAMAR RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS CONSTRUCTIVOS?


La acción para exigir responsabilidad a los agentes de la edificación por posibles defectos constructivos tiene un plazo de prescripción de dos años que constarán desde que se manifiesten dichos defectos. Debemos tener en cuenta que ello ocurra dentro de los plazos de garantía que establece la ley. Estos plazos son de uno, tres o diez años. Dependen de la gravedad y la naturaleza del defecto constructivo.


Cabe señalar que el hecho de que el referido plazo de prescripción haya transcurrido en la fecha en la que se interponga la demanda de responsabilidad por defectos constructivos no conllevaría la automática inadmisión de la misma.


¿CÓMO EXIJIR RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DEFECTOS CONSTRUCTIVOS?


Como primer paso, es aconsejable dirigirse al agente de la edificación responsable del defecto constructivo mediante reclamación extrajudicial. En este caso lo habitual es que el agente dé traslado a su compañía aseguradora de responsabilidad civil.


Generalmente, el problema que suele plantearse en este punto es a qué agente de la edificación debemos dirigirnos para exigirle responsabilidad. Esta reclamación extrajudicial nos permitirá interrumpir el plazo máximo de dos años que existe para reclamar, evitando que posteriormente el responsable pueda oponer la prescripción de nuestra acción en un hipotético juicio posterior.


¿Y SI EL AGENTE NO ASUME SU RESPONSABILIDAD?


El profesional causante del defecto constructivo puede no asumir su responsabilidad. Entonces, ¿Que debemos hacer?


En caso de que el agente o agentes de la edificación no asuman voluntariamente su responsabilidad, será necesario interponer demanda judicial contra todos ellos dentro de los dos años siguientes al requerimiento extrajudicial, en el caso de que se hubiera efectuado.


Fuente: Inmonews

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