Fianza de arrendamiento de viviendas en la Comunidad de Madrid: todo lo que debes saber

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viernes, 14 de enero de 2022

La fianza de arrendamiento de viviendas es un factor obligatorio a la hora de alquilar un inmueble y se encuentra regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si estás interesado en alquilar una propiedad y quieres conocer con precisión en qué consiste esta garantía que deberás depositar una vez firmes el contrato de alquiler de la vivienda, en este artículo tendrás la oportunidad de saber qué es y cómo funciona la fianza arrendataria en la Comunidad de Madrid, además de muchas otras cuestiones de amplio interés.


¿Qué es la fianza de arrendamiento de viviendas?

Para comenzar, debemos conocer el concepto de la fianza de arrendamiento de viviendas. Ésta corresponde a la garantía que el arrendatario debe entregar al arrendador y que tiene el objetivo de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas y firmadas por ambas partes en el contrato de alquiler.

El depósito de la fianza de arrendamiento de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio y gratuito por parte del arrendador.

Una vez el contrato de arrendamiento se extinga, el arrendador está obligado a devolver la fianza al inquilino en el plazo de un mes a partir de la extinción de éste.


¿Cómo funciona la fianza de arrendamiento de vivienda en la Comunidad de Madrid?

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Según advierte el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) citado anteriormente, “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

En lo referente a la regulación de la fianza de arrendamiento en la Comunidad de Madrid, el depósito de esta garantía deberá realizarse por parte de los arrendadores en la Agencia de Vivienda Social. En el caso de tratarse de un contrato de vivienda habitual, la fianza legal corresponderá a la de una mensualidad de renta. Por el contrario, la garantía legal a depositar para los contratos de uso distinto a vivienda, es decir, cuando se trate de locales, oficinas, etc. será de dos mensualidades de renta.

A continuación, nos centraremos en detallar toda la información correspondiente al Régimen General de fianzas en los contratos de alquiler de vivienda, la cual se desglosa en varias secciones que te ayudarán a conocer en profundidad el paso a paso y las condiciones fundamentales para que no te surjan dudas ni problemas a la hora de depositar la fianza de arrendamiento de tu vivienda en la Comunidad de Madrid:


Depósito

El depósito de la fianza de arrendamiento de vivienda será de obligado cumplimiento para el arrendador, tal y como venimos expresando hasta el momento.

Para proceder a su depósito, podrás optar por realizarlo de forma telemática, lo cual te permitirá evitarte desplazamientos, colas y esperas, además de no tener la obligación de aportar ninguna documentación. El procedimiento a seguir se dividirá en tres pasos:


Autoliquidación

En este primer paso deberás rellenar todos los datos que te solicite la plataforma a través de un formulario online.


Ingreso de la fianza

A continuación, una vez cumplimentada la sección de autoliquidación, deberás depositar la fianza accediendo a la Pasarela de pago de la aplicación. El depósito deberá realizarse a través de tu tarjeta de crédito o de tu cuenta bancaria.


Presentación

Una vez hayas efectuado el pago de la fianza, podrás visualizar un mensaje que indique “Presentación del depósito de fianza con Nº resguardo 99999 realizado correctamente”. A continuación, podrás descargarte el justificante y el resguardo en ese preciso momento y/o recibirlo por correo electrónico. Recuerda que no deberás presentar el resguardo en ningún registro. 


Compensación o actualización

Si el arrendador realiza sucesivos contratos, podrá optar por la compensación de fianza a la hora de depositar la cantidad correspondiente.

Además, en lo que respecta a la actualización de fianzas, podría ocurrir que el importe de la renta de un contrato de arrendamiento en vigor se incremente o disminuya. En este caso, si han transcurrido ya 3 años o siempre que ambas partes se pongan de acuerdo, se deberá proceder a realizar una actualización de la fianza.


Devolución

Una vez el contrato haya sido finalizado, se procederá a realizar la devolución de la fianza. El inquilino será el encargado de solicitar y exigir la solicitud de la devolución de la fianza de arrendamiento de la vivienda. Éste dispondrá de un plazo de cinco años para exigir la fianza desde la extinción del contrato.


¿Cuándo es necesario pagar la fianza de un alquiler en la Comunidad de Madrid?

El pago de la fianza de arrendamiento por parte del inquilino al arrendador de la vivienda servirá de garantía a este último en caso de producirse incumplimientos o desperfectos relacionados con el inmueble alquilado.

El arrendador podrá hacer uso de la fianza pagada por el arrendatario en caso de que ocurra el impago de la renta u otros recibos de suministros por parte del inquilino o se deban llevar a cabo reparaciones sobre deteriores o desperfectos producidos en el inmueble.

Sin embargo, ¿cuándo deberá el inquilino o arrendatario de la vivienda pagar la fianza del alquiler al arrendador? Pues bien, la respuesta es simple: en el momento de la firma del contrato.

Una vez finalice el contrato, en caso de que el inmueble se encuentre en perfecto estado, el arrendador deberá devolver al inquilino la cantidad total de fianza entregada inicialmente. Sin embargo, si es necesario proceder a reparar algún desperfecto producido en la vivienda, el casero tendrá la posibilidad de quedarse con toda o simplemente una parte de la fianza para pagar la reparación.


¿Quién y dónde debe depositar la fianza de arrendamiento de vivienda en Madrid?

Una vez el contrato de arrendamiento de la vivienda se haya celebrado, nace automáticamente la obligación del depósito de la fianza arrendataria.

El arrendador de la propiedad será el único obligado y responsable de realizar el depósito de la fianza. Éste deberá pagarla en la Agencia de Vivienda Social correspondiente a la Comunidad de Madrid.

Y te preguntarás, ¿qué ocurre en caso de no proceder al depósito de la fianza de arrendamiento de vivienda?

Pues bien, el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre es el encargado de regular el Régimen de Depósito de Fianzas de Arrendamientos en la Comunidad de Madrid.

En el caso de que el casero no deposite la fianza correspondiente al alquiler de la vivienda, el inquilino podrá demandarle civilmente exigiéndole la reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esta acción podría desencadenar una responsabilidad administrativa o multa para el arrendador.

Y por último, ¿cómo podemos saber si realmente la fianza arrendataria ha sido depositada correctamente? El arrendatario o inquilino de la casa tendrá el derecho de pedir un certificado a la Comunidad de Madrid que acredite el depósito de la fianza de arrendamiento de la vivienda. De esta manera, podrán conocer si el arrendador (la persona responsable y obligada a realizar dicho depósito) ha ingresado el importe correspondiente y pactado de la fianza del alquiler.