Preguntas más frecuentes a los notarios sobre las hipotecas

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viernes, 8 de noviembre de 2019

La compra de una vivienda es una de las decisiones más importantes de nuestra vida por eso es muy importante estar bien informados antes de firmar un préstamo.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria se hace especial hincapié en la obligación de los bancos de enviar con antelación la documentación para que el cliente lo revise junto con un notario antes de la firma.

También se pone de manifiesto la limitación de las comisiones por amortización anticipada, la posibilidad de convertir una hipoteca variable en una fija así cómo incluir cláusulas abusivas como el suelo.

El Consejo General del Notariado ha resumido en tres las cuestiones más frecuentes e importantes en materia hipotecaria.

  • ¿Hay que reunirse a solas con el notario antes de firmar la escritura de préstamo?

La respuesta es sí. Según los notarios, “la nueva normativa viene a reforzar la protección al cliente y la seguridad jurídica de la fase pre-contractual de los préstamos hipotecarios, atribuyendo a los notarios una importante función. Los notarios deberán cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la información que establece la ley y proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito. Todo ello, como mínimo, en los 10 días anteriores a la autorización y firma de las escrituras de los préstamos hipotecarios”.

  • Ahora con la nueva Ley Hipotecaria los clientes tienen derecho a elegir el notario, ¿Cómo tengo que hacerlo?

La nueva ley deja claro que tiene derecho a elegir notario la persona que contrata el préstamo. Puede elegir al notario que prefiera, acercándose a su notaria o por Internet. Si se decanta por esta segunda opción, explica el CGN, basta con entrar en la web del notariado y pinchar en el apartado ¿Va a contratar un préstamo hipotecario? Elija notario. Allí se le indican los pasos a seguir.

Todos los notarios están preparados, profesionalmente, para atender a los ciudadanos bajo esta nueva ley. El objetivo es que todo sea más transparente y seguro y que el cliente reciba del notariado asesoramiento imparcial, completo y gratuito.

  • Se informa que el banco comunicará al cliente una oferta vinculante ¿Qué es exactamente?

Es un documento en el que la entidad financiera refleja las condiciones y características del préstamo hipotecario que se compromete a cumplir con su cliente.

Se emite una vez que el cliente tiene voluntad de contratar un préstamo hipotecario, tenga disponible la tasación del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario.

El banco debe presentarla por escrito, en un plazo de vigencia no inferior a 14 días naturales desde su fecha de entrega y debe ir firmada.

Fuente Inmonews: https://www.inmonews.es/preguntas-mas-frecuentes-a-los-notarios-sobre-las-hipotecas/